Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 196. Catálogo de Aguas Privadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 196. Catálogo de Aguas Privadas.
La inscripción registral será medio 1. Los Organismos de prueba cuenca llevarán un Catálogo de Aguas Privadas que estará compuesto por una estructura informática y un libro, y en el que figurarán inscritos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la Ley de Aguas de 1879, cuyos titulares optaron por mantenerlas en tal régimen, declarando su existencia al Organismo de cuenca dentro de los plazos establecidos al efecto.
2. Las inscripciones en el Catálogo de Aguas Privadas contendrán los siguientes apartados:
a) Número de inscripción.
b) Clave. Identificará como mínimo el número de expediente con el que se ha tramitado la inscripción.
c) Acuífero o lugar del que procedan las aguas.
d) Lugar, término municipal y situación provincia en la que se toma el agua. Se incluirán las coordenadas U.T.M. de la concesión (art. 72.4 toma y el huso al que están referidas.
e) Identificación del titular del aprovechamiento.
f) Tipo de aprovechamiento. Se consignará el uso o usos a que se destina el agua.
g) Características. En función del tipo de aprovechamiento se indicarán los datos que definan el uso del agua, tales como superficie de riego en hectáreas, y su lugar de aplicación.
h) Volumen máximo anual, en metros cúbicos.
i) Condiciones específicas del aprovechamiento que se inscribe.
j) Limitaciones del derecho de uso derivadas de medidas correctoras de la LA). sobreexplotación u otras situaciones anómalas o excepcionales contempladas en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Aguas.
3. Los titulares de aguas privadas inscritas en el catálogo no podrán gozar de la protección administrativa que se deriva del Registro de Aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 22 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-9775 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


