LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 197. Base Central del Agua.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 22 de septiembre de 2013. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (121 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 197. Base central de datos. Central del Agua.
1. En el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se crea la Base central de datos, Central del Agua, formada por los existentes datos obrantes en los Registros de Aguas, el Catálogo de Aguas Privadas y los demás censos o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y en las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas sus competencias.
2. Mediante orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá la Base Central del Agua y, en particular, el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad con el resto de los sistemas de información de las Administraciones públicas.
3.
Los Organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas interconectarán o remitirán en soporte informático informáticamente a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas la información precisa para la actualización de la Base central de datos, en las condiciones y plazos del Agua sus datos del modo que se determine el Ministro de Medio Ambiente. mediante orden.
3. 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dispondrá lo necesario para atender las solicitudes formuladas para obtener información de la Base central Central del Agua, y los ciudadanos tendrán acceso a la misma en los mismos términos previstos en la Ley 27/2006, de datos. 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de septiembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 196 bis Índice Artículo 198 →