Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 13 de septiembre de 2015.
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Artículo 1. Aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se aprueba, como anexo al presente Real Decreto, real decreto, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI V (con excepción del régimen jurídico aplicable a los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, que se regirán por lo previsto en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre), VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley 29/1985, de 2 Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de agosto, 20 de Aguas. julio; Reglamento que entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado». Estado".
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de septiembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-9806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


