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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 252 bis. Control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico.

Artículo 252 bis. Control efectivo de los caudales vertidos al dominio público hidráulico.

1. De acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA y la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, los titulares de los vertidos estarán obligados a instalar y mantener sistemas de medición e información al organismo de cuenca sobre los caudales vertidos al dominio público hidráulico y la calidad del agua asociada. Los organismos de cuenca podrán, de forma adicional o supletoria, establecer sistemas de medición e información en aquellos vertidos asociados a zonas de especial relevancia.

2. Los sistemas de medición instalados y datos asociados que se vayan a acreditar ante la administración hidráulica, que serán enviados periódicamente, preferiblemente de forma electrónica conforme a la normativa que se desarrolle, podrán ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255.

Se añade por el art. 1.136 del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023. BOE-A-2023-18806

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