Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 203. Convenios específicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 203. Convenios específicos.
1. Cuando la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, o cuando el número de partícipes sea reducido, el El régimen de Comunidad comunidad de usuarios podrá ser sustituido por el que se establezca en los convenios específicos, específicos a los que deberán ser aprobados por hace referencia el Organismo de cuenca (art. artículo 81.5 del TR de la LA). TRLA, en todo caso,
2. Se aplicará,este artículo cuando el número de partícipes sea inferior a veinte. Cualquier otro supuesto exigirá la adecuada justificación ante el Organismo organismo de cuenca. cuenca, siempre que la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen, o cuando el número de partícipes sea reducido.
2. Es condición esencial para su aprobación por el Organismo organismo de cuenca que el Convenio convenio sea suscrito por todos los usuarios. usuarios, tanto personas físicas como jurídicas.
3. El Convenio convenio contendrá:
a) La denominación de la Comunidad comunidad de Usuarios. usuarios.
b) La relación de los participes partícipes con expresión del tipo de sus respectivos aprovechamientos y caudales que utilicen. utilicen, o depuren.
c) Somera descripción de las obras de toma de aguas y conducciones. aguas, conducciones o sistema integral de saneamiento.
d) Definición de los cargos de la Comunidad comunidad y procedimiento para su designación y renovación.
e) En su caso, turnos en la utilización de las aguas.
f) Régimen de explotación y conservación y de distribución de sus gastos.
g) Relación de infracciones y sanciones previstas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


