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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 206. Constitución de una Comunidad General.

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Artículo 206. Constitución de una Comunidad General.
Para la constitución de una Comunidad General, el Presidente comunidad general, la presidencia de la Comunidad de usuarios que utilice o depure mayor caudal convocará, con citación personal, a los Presidentes las presidencias de las demás Comunidades comunidades de usuarios a Junta General, junta general, en la que se nombrará la Comisión comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas ordenanzas y Reglamentos, reglamentos, de acuerdo con las bases que establezcan y se determinará el número de personas representantes que cada Comunidad comunidad ha de tener en las sucesivas Juntas Generales, juntas generales, guardando siempre proporcionalidad con el caudal utilizado o depurado por cada una.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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