Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 206. Constitución de una Comunidad General.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 206. Constitución de una Comunidad General.
Para la constitución de una Comunidad General, el Presidente comunidad general, la presidencia de la Comunidad de usuarios que utilice o depure mayor caudal convocará, con citación personal, a los Presidentes las presidencias de las demás Comunidades comunidades de usuarios a Junta General, junta general, en la que se nombrará la Comisión comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas ordenanzas y Reglamentos, reglamentos, de acuerdo con las bases que establezcan y se determinará el número de personas representantes que cada Comunidad comunidad ha de tener en las sucesivas Juntas Generales, juntas generales, guardando siempre proporcionalidad con el caudal utilizado o depurado por cada una.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


