Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 232. Objetivos de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 232. Objetivos de protección.
Son Para conseguir una adecuada protección de las aguas se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidráulico contra su deterioro: y
a) Conseguirmantener un adecuado nivel de calidad de las aguas. alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en
b) Impedir la acumulación de compuestos tóxicos o peligrososel subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas. los artículos 92 y 92 bis del
c) Evitar cualquier otra actuación que pueda ser causa de su degradación (art.TR de LA). TRLA.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


