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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 233. Contaminación.

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Artículo 233. Contaminación.
1. Se entiende por contaminación, a los efectos de la Ley de Aguas, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones Teniendo en cuenta el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.
El
concepto de contaminación y degradación del dominio público hidráulico a efectos de esta Ley incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio (artículo 93 del TR de la LA).
2. Entre
los usos posteriores mencionados en que se refiere el apartado anterior, artículo 93 del TRLA, serán objeto de especial protección aquéllos aquellos usos posteriores del dominio público hidráulico que corresponden a los abastecimientos correspondan al abastecimiento de agua potable, aguas de consumo humano que impliquen afección a la salud humana o tengan asignada una función ecológica para la protección estén asociados a masas de agua incluidas en el registro de zonas vulnerables o sensibles. protegidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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