Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 241. Incoación del procedimiento de apeo y deslinde.
1. Iniciado el expediente, El procedimiento se practicará información pública iniciará mediante la inserción acuerdo del Organismo de anuncios en los «Boletines Oficiales» cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de las provincias y en los Ayuntamientos a interesados. En este último caso, todos los que, respectivamente, corresponda el tramo gastos que se deriven de cauce la tramitación del procedimiento y de las operaciones sobre el terreno que va correspondan correrán a ser deslindado. cargo del solicitante.
2. Al mismo tiempo se interesará de tales Ayuntamientos que notifiquen individualmente el objeto La incoación del expediente a todos procedimiento faculta al Organismo de cuenca para realizar o autorizar, incluso en terrenos privados, previa comunicación al propietario, los propietarios trabajos necesarios para la toma de predios ribereños, tanto del tramo datos y fijación de cauce afectado, como puntos, sin perjuicio de los situados inmediatamente antes las indemnizaciones a que pudiera dar lugar por daños y después de él. La notificación se extenderá perjuicios, debidamente contrastados, y a los propietarios de ambas márgenes de la corriente, aunque sólo se pretendiese el resultas del deslinde de una de ellas. que se apruebe definitivamente.
3. Igualmente, El acuerdo de incoación definirá claramente el Organismo tramo de cuenca notificará cauce que se ha de deslindar, referido a puntos fijos sobre el terreno, y dispondrá la iniciación suspensión cautelar del expediente otorgamiento de concesiones y operaciones sucesivas a autorizaciones que puedan afectar al dominio público hidráulico o dificulten los Organismos de las Administraciones públicas trabajos que pudieran ser afectados. deben realizarse para su delimitación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


