Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 242. Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 242. Instrucción del procedimiento.
1. El Organismo de cuenca procederá al estudio técnico elaborará el presupuesto aproximado del coste de todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo.
Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, el peticionario deberá depositar la hidrología totalidad del importe estimado en concepto de provisión de fondos, así como abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la liquidación final que se realice una vez terminado el procedimiento.
2. El acuerdo de incoación se publicará en el boletín oficial de la provincia, se comunicará a los ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se sitúe el tramo que va se ha de deslindar, se notificará a deslindarse para, con base los titulares registrales afectados y se publicará en algún medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar cuanta información meteorológica y foronómica disponible y mediante las correlaciones hidrológicas necesarias, deducir estimen conveniente sobre el caudal teórico tramo de la máxima crecida ordinaria, en la forma cauce que se establece ha de deslindar, en los apartados 1 el plazo de un mes y 2 sin perjuicio del artículo 4 trámite de este Reglamento. información pública regulado en el apartado 4.
2. Con este valor 3. A partir de la información aportada y las características topográficas de la corriente, se estimará disponible en planos a la escala conveniente el Organismo de cuenca, éste preparará la delimitación siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva que incluya: objeto del deslinde, características del tramo y de la zona cubierta por las aguas propiedad en tales condiciones teóricas. Las lineas los terrenos colindantes así trazadas constituirán como los estudios realizados en la primera aproximación del deslinde. zona.
3. Con b) Solicitud a los resultados ayuntamientos y al Centro de estos estudios Gestión Catastral y previo reconocimiento sobre el terreno, en el que se tendrán en cuenta las señales físicas que puedan existir para facilitar las operaciones, se confeccionará el plano Cooperación Tributaria de deslinde previo.
4. Con citación de todos los interesados en el expediente, se replantearán sobre el terreno planos y relación de titulares de las líneas fincas colindantes con sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registro de deslinde previo, la Propiedad, a fin de que podrán alterarse ligeramente ante el registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las alegaciones observaciones que mejorasen el resultado pretendido. De estas operaciones estime pertinentes. Transcurridos 15 días sin que se levantará Acta reciba contestación expresa, se entenderá otorgada.
c) Levantamiento topográfico de la zona, a escala no inferior a 1/1.000.
d) Estudio de la hidrología del tramo que suscribirán los interesados, figurando se ha de deslindar, con base en ella la posición del estaquillado información pluviométrica y foronómica disponibles, estudios del replanteo terreno, de mareas en zonas próximas a su desembocadura en el mar, y cuantas alegaciones se formulasen sobre las líneas así definidas. mediante los modelos matemáticos que sean de
5. Como consecuencialas operaciones practicadas aplicación y permitan deducir el caudal teórico de las alegaciones presentadas, se formulará la propuesta razonada del deslinde máxima crecida ordinaria.
e) Estudio hidráulico que será sometida permita fijar el área ocupada por la máxima crecida ordinaria, considerando asimismo otros criterios de aplicación para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico.
f) Propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
4. Completada la documentación a que se refiere el apartado anterior, se realizará el trámite de información pública mediante anuncios en los «Boletines Oficiales» el boletín oficial de las provincias la provincia, en el ayuntamiento y en los Ayuntamientos afectados. algún otro medio de amplia difusión con apertura de plazo de un mes para examinar, en las oficinas del Organismo de cuenca donde se instruye el procedimiento, la documentación preparada conforme al apartado anterior y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
6. El 5. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, el Organismo de cuenca resolverá previo remitirá la información necesaria a la comunidad autónoma y al ayuntamiento, con solicitud de informe del Servicio Jurídico si hubiesen sido presentadas reclamaciones en relación con las cuestiones propias de sus respectivas competencias. De no emitirse el trámite anterior. La resolución deberá ser publicada informe en el «Boletín Oficial» plazo de un mes, continuará la provincia o provincias afectadas. tramitación.
Además del informe, el Organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


