Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 242. Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2012 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 242. Instrucción del procedimiento. procedimiento de apeo y deslinde.
1. El Organismo organismo de cuenca elaborará el presupuesto aproximado del coste de todos los trabajos necesarios hasta completar el apeo y deslinde del tramo. tramo o margen a deslindar.
Si el procedimiento se inicia a instancia de los interesados, el peticionario deberá depositar la totalidad del importe estimado en concepto de provisión de fondos, así como abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de la liquidación final que se realice una vez terminado el procedimiento.
2. El acuerdo de incoación se publicará en el boletín oficial “Boletín Oficial del Estado” y en el portal de la provincia, internet del organismo de cuenca, se comunicará a los ayuntamientos de los municipios en cuyo término municipal se sitúe el tramo o margen que se ha de deslindar, se notificará a los titulares registrales y catastrales afectados y se publicará en algún medio de amplia difusión en la zona, todo ello para que los interesados puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en el plazo de un mes y sin perjuicio del trámite de información pública regulado en el apartado 4.
3. A partir de la información aportada y de la disponible en el Organismo organismo de cuenca, éste preparará la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva que incluya: objeto del deslinde, características del tramo o margen y de la propiedad en los terrenos colindantes colindantes, así como los estudios realizados en la zona.
b) Solicitud a los ayuntamientos y al Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria a la Dirección General del Catastro de los planos y relación de titulares de las fincas colindantes con sus domicilios respectivos, para su posterior remisión al Registro de la Propiedad, a fin de que el registrador manifieste su conformidad con dicha relación o formule las observaciones que estime pertinentes. Transcurridos 15 quince días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada.
c) Cartografía del tramo a deslindar, basada en los modelos digitales del terreno de alta definición ortofotos disponibles u otros medios de similar precisión, representada a escala no inferior a 1/1.000. Asimismo e información catastral y toponímica. técnica elaborada para la
d) Estudio de la hidrología del tramo que se ha de deslindar, con base eninformación pluviométrica y foronómica disponibles, estudios delimitación cartográfica del terreno, de mareas en zonas próximas a su desembocadura en el mar, dominio público hidráulico previamente conforme al artículo 240 ter y mediante los modelos matemáticos que sean de aplicación volcada sobre la cartografía catastral, indicando las parcelas afectadas y permitan deducir el caudal teórico resultado de la máxima crecida ordinaria. geometría tras el
e) Estudio hidráulico que permita fijarárea ocupada por la máxima crecida ordinaria, considerando asimismo otros criterios de aplicación para delimitar los terrenos de dominio público hidráulico. deslinde.
f) d) Propuesta de deslinde definida mediante línea poligonal referida a puntos fijos.
4. Completada la documentación a que se refiere el apartado anterior, se realizará el trámite de información pública mediante anuncios en el boletín oficial de la provincia, anuncios, al menos, en el ayuntamiento “Boletín Oficial del Estado” y en algún otro medio el portal de amplia difusión internet del organismo de cuenca, con apertura de del plazo de un mes para examinar, en las oficinas del Organismo organismo de cuenca donde se instruye el procedimiento, la documentación preparada conforme al apartado anterior y, en su caso, formular alegaciones y aportar o proponer pruebas.
5. Simultáneamente a la apertura del trámite de información pública, el Organismo organismo de cuenca remitirá la información necesaria a la comunidad autónoma y al ayuntamiento, con solicitud de informe en relación con las cuestiones propias de sus respectivas competencias. De no emitirse el informe en el plazo de un mes, continuará la tramitación.
Además del informe, el Organismo organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


