Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 247. Subsanación y mejora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 247. Subsanación y mejora.
1. Considerada suficiente Si la documentación presentada, se someterá a información pública por un plazo de treinta días, mediante anuncios insertos solicitud no reúne los requisitos establecidos en el «Boletín Oficial» artículo anterior, el Organismo de cuenca requerirá la Provincia y subsanación al solicitante, en los tablones términos del artículo 71.1 de anuncios la Ley 30/1992, de los Ayuntamientos 26 de los términos municipales afectados por noviembre, de Régimen Jurídico de las obras. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El anuncio expresará las circunstancias fundamentales Con independencia de la petición y, subsanación, los servicios técnicos del Organismo de cuenca comprobarán los datos consignados en su caso, la declaración de vertido presentada, y emitirán informe sobre si la solicitud es adecuada al cumplimiento de declaración las normas de utilidad pública o calidad y objetivos ambientales y sobre las características de imposición emisión e inmisión. Si del informe se desprende la improcedencia del vertido, el Organismo de servidumbre. cuenca denegará la autorización dictando resolución motivada, previa audiencia del solicitante, o bien requerirá a éste para que introduzca las correcciones oportunas en el plazo de 30 días.
De Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya introducido las reclamaciones, si correcciones requeridas, el Organismo de cuenca denegará la autorización mediante resolución motivada y previa audiencia del solicitante.
3. El Organismo de cuenca deberá notificar las hubiere, resoluciones a que se dará traslado al peticionario, refiere el cual podrá alegar lo que a su derecho convenga apartado 2 en el plazo de diez días. seis meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo, las solicitudes que no hayan sido denegadas se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


