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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 248. Información pública e informes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 248. Información pública e informes.
1. El Organismo de cuenca recabará los informes que procedan, entendiéndose que, sí fueran preceptivos, someterá a información pública las solicitudes no existe objeción cuando pasados quince días y reiterada la petición transcurrieran diez días más sin recibirse respuesta denegadas en aplicación del Organo requerido. Si se tratase artículo 247.2 por un plazo de informes facultativos serán evacuados 30 días, mediante anuncio en el mismo plazo boletín oficial de quince días, pudiendo proseguir la provincia.
El anuncio expresará
las actuaciones características fundamentales de no recibirse la solicitud y, en tal plazo. su caso, la petición de declaración de utilidad pública o de imposición de servidumbre.
2. Simultáneamente, el Organismo de cuenca recabará el informe de la comunidad autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso.
3. De las alegaciones e informes se dará traslado al peticionario para que manifieste lo que a su derecho convenga en plazo de 10 días.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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