Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 248. Información pública e informes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 248. Información pública e informes.
1. El Organismo organismo de cuenca someterá a información pública las solicitudes no denegadas en aplicación del artículo 247.2 por un plazo de 30 treinta días, mediante anuncio en el boletín oficial “Boletín Oficial del Estado” y su portal de la provincia. internet.
El anuncio expresará las características fundamentales de la solicitud y, en su caso, la petición de declaración de utilidad pública o de imposición de servidumbre.
2. Simultáneamente, el Organismo organismo de cuenca recabará el informe de la comunidad autónoma y aquellos otros que procedan en cada caso.
3. De las alegaciones e informes se dará traslado al peticionario para que manifieste lo que a su derecho convenga en plazo de 10 diez días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


