Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 249. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de agosto de 1994.
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Artículo 249.
Una vez ultimado el expediente, y evacuado el trámite de vista y audiencia, que tendrá lugar siempre que existan reclamaciones, se dictará la Resolución que proceda, si bien, en caso de otorgarse la autorización, se dará previamente conocimiento al interesado de las condiciones para que en plazo no superior a quince días manifieste su conformidad o reparo. En el primero de los supuestos se otorgará, desde luego, la autorización. En el segundo, si las modificaciones propuestas no son aceptables o, requerido personalmente el interesado, no respondiera en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición. En todo caso se dictará Resolución expresa.
El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud previa emisión de la certificación prevista por el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o transcurrido el plazo al efecto.
Las resoluciones de los organismos de cuenca dependientes de la Administración General del Estado pondrán fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 20 de agosto de 1994 | BOE-A-1994-19135 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


