LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 249. Resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de agosto de 1994 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (139 palabras). Subrayado: lo que se añadió (196 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 249. Resolución.
Una vez ultimado 1. Finalizado el expediente, y evacuado plazo a que se refiere el trámite artículo 248.3, el Organismo de vista cuenca formulará la propuesta de resolución y audiencia, que tendrá lugar siempre que existan reclamaciones, se dictará la Resolución que proceda, notificará al solicitante y, si bien, los hubiera, a los restantes interesados, que podrán presentar alegaciones en caso el plazo de otorgarse la autorización, se dará previamente conocimiento 10 días.
La propuesta de resolución favorable
al interesado otorgamiento de las condiciones para que la autorización deberá expresar el condicionado.
2. El Organismo de cuenca notificará la resolución motivada
en plazo no superior a quince días manifieste su conformidad o reparo. En el primero plazo máximo de los supuestos se otorgará, desde luego, un año y, de no hacerlo, podrá entenderse desestimada la solicitud de autorización. En
3. Si
el segundo, si las modificaciones propuestas condicionado de la autorización comporta la ejecución de obras o instalaciones, la autorización de vertido no son aceptables o, requerido personalmente producirá plenos efectos jurídicos hasta que el interesado, Organismo de cuenca apruebe el acta de reconocimiento final favorable de aquellas, aplicándose, durante el período de ejecución, el coeficiente de mayoración correspondiente a un tratamiento no respondiera en adecuado. Aprobada el plazo señalado, se le tendrá por desistido acta de reconocimiento, será exigible, en su petición. En todo totalidad, el objetivo de calidad que en cada caso se dictará Resolución expresa. corresponda.
El 4. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo para dictar resolución será de seis meses, transcurrido el cual podrá entenderse desestimada la solicitud previa emisión vigencia de la certificación prevista cinco años, entendiéndose renovadas por el artículo 44 plazos sucesivos de la Ley 30/1992, igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de Régimen Jurídico incumplimiento de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o transcurrido el plazo al efecto.
Las resoluciones
normas de los organismos calidad ambiental exigibles en cada momento. La renovación no impide que cuando se den otras circunstancias, el Organismo de cuenca dependientes de la Administración General del Estado pondrán fin proceda a la vía administrativa. su revisión. En este último caso se notificará al titular con seis meses de antelación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19135 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 248 Índice Artículo 250 →