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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas.

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Artículo 250. Autorización de vertido de las entidades locales y de las comunidades autónomas.
La autorización de vertido solicitada por entidades locales y por comunidades autónomas se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores, con las especialidades señaladas a continuación:
a) La solicitud de autorización incluirá también:
1.º Un plan de saneamiento y control de vertidos a colectores que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos. En el caso de que las instalaciones de depuración y evacuación necesarias formen parte de un plan o programa de saneamiento aprobado por otra Administración pública, se hará constar así en la solicitud.
2.º Información sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 256.
b) Una vez concedida la autorización, las entidades locales y comunidades autónomas autorizadas están obligadas:
1.º A informar anualmente a la Administración hidráulica sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 256.
2.º A informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de septiembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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