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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 251. Condicionado de las autorizaciones de vertido.

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Artículo 251.
En
Condicionado de las autorizaciones de vertido.
1. Las autorizaciones de
vertido se concretará especialmente: establecerán las condiciones en que éstos deben realizarse, concretando especialmente los extremos siguientes:
a) Los límites cuantitativos Origen de las aguas residuales y cualitativos localización geográfica del punto de vertido. Estos últimos no podrán superar los valores contenidos en la tabla 1 del anexo al titulo IV, salvo en aquellos casos en que la escasa importancia del efluente permita, justificadamente, un menor rigor.
b) Expresión de las instalaciones El caudal y los valores límite de depuración o eliminación consideradas, en principio, necesarias emisión del efluente, determinados con base en la solución propuesta por el peticionario en el proyecto presentado inicialmente y en arreglo a las modificaciones al mismo siguientes reglas generales:
1.ª Las características de emisión del vertido serán tales
que hayan sido introducidas resulten adecuadas para conseguir los objetivos el cumplimiento de las normas de calidad exigibles. ambiental del medio receptor. Se podrá establecer una aplicación gradual de aquéllas hasta su completa consecución.
c) Los elementos 2.ª Se exigirán valores límite de control del funcionamiento emisión para los parámetros característicos de dichas instalaciones, así como la periodicidad y características actividad causante del vertido.
3.ª Los valores límite
de dicho control. emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
d) El importe del canon c) Las instalaciones de vertido depuración y evacuación que corresponda en aplicación del artículo 105 el Organismo de cuenca considere suficientes para cumplir la Ley de Aguas. normativa sobre la calidad del agua del medio receptor.
e) d) Las fechas de iniciación y terminación de las obras e instalaciones, fases parciales previstas y entrada en servicio de las mismas, aquéllas, así como las previsiones medidas que, en caso necesario, se hayan de deban adoptar para reducir la contaminación durante el plazo de ejecución de aquéllas.
e) Los elementos de control de las instalaciones de depuración y los sistemas de medición del caudal y de la toma de muestras, así como la periodicidad en la que es obligatorio analizar y acreditar los parámetros y condiciones del vertido, así como cualesquiera otras declaraciones y acreditaciones a que venga obligado ante el Organismo de cuenca.
f) El plazo de vigencia de la autorización.
g) El importe del canon de control de vertidos que corresponda en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, especificando el precio unitario y sus componentes.
h)
Las causas de modificación y revocación de la autorización.
i) Las
actuaciones y medidas que, en casos de emergencia, deban ser puestas en práctica por el titular de la autorización.
g) Plazo j) En su caso, el establecimiento de vigencia los programas de reducción de la autorización.
h) Causas
contaminación para la progresiva adecuación de caducidad las características del vertido a los valores límite de la misma. emisión a que se refiere el párrafo b) anterior, así como sus correspondientes plazos.
i) k) Cualquier otra condición que el Organismo de cuenca considere oportuna, oportuna en razón a de las características específicas del caso y del cumplimiento de la finalidad de las instalaciones.
Especialmente, si se tratase de vertidos directos a aguas subterráneas, o de eliminación de aguas residuales que originase inevitablemente un vertido indirecto sobre dichas aguas subterráneas, se especificarán en el condicionado las precauciones indispensables que deben adoptarse en función
instalaciones de la naturaleza depuración y concentración evacuación.
2. El condicionado
de las sustancias presentes en el efluente, las características del medio receptor y la proximidad de captaciones de agua, sea potable, termal o mineral.
En estos mismos casos se definirá concretamente el punto y técnica
autorizaciones de vertido y, si fuera necesario, las medidas que permitan la vigilancia de puedan afectar a las aguas subterráneas y, en particular, de su calidad.
j) Cuando
se autorice una acción de eliminación, o de depósito con vistas a la eliminación, capaz de ocasionar un vertido indirecto de sustancias peligrosas ajustarán, además, a las aguas subterráneas, deberá establecerse en la autorización:
1º. El lugar donde se sitúa la acción.
2º. Los métodos de eliminación o de depósito utilizados.
3º. Las precauciones indispensables, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza y concentración de las sustancias presentes en las materias que deban eliminarse o depositarse, las características del medio receptor, así como la proximidad de captaciones de agua,
lo dispuesto en particular el artículo 259 de agua potable, termal y mineral. este reglamento.
4º. La cantidad máxima admisible, durante uno o varios períodos determinados, de materias que contengan sustancias de las relaciones I o II y, de ser posible, 3. El incumplimiento de esas mismas sustancias que deben eliminarse o depositarse, así como las condiciones apropiadas relativas a la concentración de dichas sustancias.
5º. Las precauciones técnicas, en su caso, que deberán aplicarse para impedir cualquier vertido de sustancias de
la relación I en las aguas subterráneas y para evitar toda contaminación de dichas aguas por sustancias de la relación II.
6º. En caso necesario, las medidas que permitan la vigilancia de las aguas subterráneas y especialmente de
autorización podrá dar lugar a su calidad. revocación en los términos previstos en el artículo 263.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11779 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 BOE-A-1992-26537 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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