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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 255. Normas generales sobre entidades colaboradoras de la administración hidráulica.

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Artículo 255. Normas generales sobre entidades colaboradoras. colaboradoras de la administración hidráulica.
1. Son entidades colaboradoras de la administración hidráulica (ECAH) las que, en virtud del título correspondiente, están habilitadas para las labores certificar el cumplimiento de apoyo a las obligaciones prescritas por la Administración administración hidráulica sobre volúmenes o caudales extraídos, instalaciones y actividades en materia de control y control, vigilancia y protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas. Constituirá aguas en general, así como en materia de control de la seguridad de presas y embalses. La actividad fundamental de estas entidades es la certificación de la información prevista en los datos a artículos 55.4 y 101.4 y las que se refiere el puedan derivarse del desarrollo del artículo 101.3 123 bis del texto refundido TRLA, este último desarrollado en el Título VII de este reglamento y en el Real Decreto 264/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad de las presas y sus embalses, así como de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 10/2001, de Aguas. 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
2. El Ministro de Medio Ambiente establecerá Mediante orden ministerial se establecerán las condiciones requeridas para obtener el título de entidad colaboradora, así como colaboradora de la administración hidráulica, el procedimiento para revalidarlo revalidarlo, las condiciones para las labores de certificación y las fórmulas de control por parte de la Administración administración del cumplimiento de las condiciones en que fue otorgado. No dará derecho a indemnización la
3. La
pérdida de la condición de entidad colaboradora de la administración hidráulica cuando obedezca a un incumplimiento de las condiciones exigidas. exigidas no dará derecho a indemnización.
3. 4. En todo caso, la obtención del título de entidad colaboradora de la administración hidráulica requiere acreditar previamente la concurrencia de los requisitos mínimos siguientes:
a) Los relativos a la demostración de los precisos méritos de capacidad técnica y económica, independencia e imparcialidad necesarios para las actuaciones a realizar.
b) Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, un aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada por importe suficiente para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones que desarrolle.
c) El cumplimiento Si las actividades requeridas son ensayos, será necesaria la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismos Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos establecidos en las normas de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la serie comercialización de los productos, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 17025: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración o la norma que en el futuro la sustituya sustituya.
Para la certificación de la información prevista en el artículo 101.4, las entidades colaboradoras de la administración hidráulica deberán disponer de la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismos Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765//2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 de los ensayos requeridos y con un límite de cuantificación asociado
que sea permita determinar con precisión y exactitud suficientes los límites legales.
d) Si las actividades requeridas son evaluaciones
de aplicación conformidad, distintas a laboratorios, será necesaria la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismos Nacional de Acreditación designado de acuerdo con lo establecido en función el Reglamento (CE) n.º 765//2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de su ámbito 9 de actuación. julio de 2008, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020: Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección o la norma que en el futuro la sustituya.
4. 5. Se crea a estos fines un registro especial de entidades colaboradoras de la administración hidráulica en el que figurarán las entidades que hayan obtenido el título.
El registro estará bajo la dependencia de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Agua y en él se inscribirán todos los actos administrativos referentes al otorgamiento, modificación o extinción del título.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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