Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 256. Valores límite de emisión y normas de calidad ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 8 de julio de 2007.
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Artículo 256. Valores límite de emisión y normas de calidad ambiental.
1. Las autorizaciones de vertido limitarán las sustancias peligrosas propias de la actividad causante del vertido para asegurar el cumplimiento de los valores límite de emisión, así como de las normas de calidad ambiental y objetivos de calidad previstos en los planes hidrológicos de cuenca y en las restantes disposiciones legales de aplicación. (Derogado)
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las autorizaciones de vertido:
a) Establecerán los límites de emisión de las sustancias incluidas en la relación I del anexo III que cuenten con regulación específica, con la finalidad de eliminar la contaminación del medio receptor.
b) Fijarán los valores límite de emisión de las sustancias recogidas en el Real Decreto 995/2000, de 2 de junio, con el fin de que puedan cumplirse los objetivos de calidad establecidos en él.
c) Tendrán en cuenta, para el resto de sustancias mencionadas en el anexo III, las limitaciones previstas en el apartado 1 de este artículo.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación en todos los ámbitos de planificación hidrológica, sin perjuicio de que los planes puedan establecer valores o normas más rigurosas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13182 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


