Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 259 ter. Desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2016 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (479 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 259 ter. Desbordamientos de sistemas del sistema de saneamiento en episodios de lluvia.
1. En las autorizaciones Los puntos de vertido de sistemas de saneamiento de zonas urbanas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia: lluvia, al dominio público hidráulico requerirán estar incluidos en una autorización de
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportaciónaguas vertido de lluvia a los colectores. organismos de
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana ootro tipo cuenca, de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. acuerdo con el artículo 245 y siguientes.
c) 2. En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos. sistemas de saneamiento
d) Los aliviaderos del sistema colectory los de entrada a la depuradora deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo. y, con el fin de reducir
e) Conconvenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia, los titulares de vertidos la autorización de vertido de aguas residuales urbanas tendrán la obligación de poner en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar adecuadamente hacia la estación depuradora de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía generadas en episodios de la red lluvia de saneamiento acuerdo con elevadas concentraciones de contaminantes producidas en dichos episodios. el anexo XI. En
2.las autorizaciones el diseño de vertido los elementos e infraestructuras de los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, y depuración, se tendrán en cuenta los siguientes criterios considerará que las aguas recogidas en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia: lluvia han recibido un tratamiento adecuado, cuando, al menos, reciban un tratamiento primario en los sistemas de saneamiento
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redesseparativas, e incorporar unitario o un tratamiento pretratamiento en sistemas de las aguas saneamiento separativo, si bien, los organismos de escorrentía, independiente del tratamiento cuenca podrán exigir medidas adicionales cuando estos vertidos puedan ser una de aguas residuales. las
b) Enredes de colectores causas del incumplimiento de aguas residuales los objetivos ambientales de zonas industriales no se admitirá la incorporación masa de aguas agua receptora.
3. Los organismos de escorrentía procedentes cuenca deberán disponer de zonas exteriores a la implantación un inventario de la actividad industrial o los puntos de otro tipo vertido por desbordamiento del sistema de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados. saneamiento en
c) No se permitirán aliviaderoslas líneas de recogida y depuración de: episodios de
1.º Aguas con sustancias peligrosas.
2.º Aguas de proceso industrial.
3. El MinisterioAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente, lluvia, tanto en aras del cumplimiento de los objetivos medioambientales sistemas unitario como separativos, el cual formará parte del medio receptor, dictará las normas técnicas en las que se especifiquen inventario sobre el tipo y desarrollen los procedimientos de diseño de las obras e instalaciones para la gestión magnitud de las aguas de escorrentía sin perjuicio de que presiones antropogénicas significativas a las comunidades autónomas con competencia sobre cuencas intracomunitarias puedan dictar normas adicionales que garanticen el cumplimiento están expuestas las masas de dichos objetivos, y teniendo en cuenta los dispuesto agua, tal como queda definido en este artículo. Dichas normas el artículo 15 del RPH. Este inventario se utilizarán almacenará y mantendrá actualizado en el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones de vertido. un sistema informático convenientemente georreferenciado.
4. El deterioro temporal del estado En el proceso de las masas tramitación de agua consecuencia la autorización de los puntos de vertido por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, no constituirá infracción de las disposiciones del presente real decreto si lluvia al dominio público hidráulico, cuyas aguas depuradas se debe a causas naturales o de fuerza mayor o viertan al resultado dominio público marítimo terrestre, se requerirá de circunstancias derivadas informe previo de accidentes, que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en las normas técnicas a las que se hace referencia en el apartado 3. En tales casos el titular la comunidad autónoma sobre la suficiencia de la autorización informará inmediatamente al Organismo estación depuradora de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas aguas residuales para minimizar los efectos. el tratamiento del volumen total de agua residual generada en condiciones de normal funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer |


