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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 265. Supuestos de suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 265. Supuestos de suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de audiencia al interesado, podrá ordenar la explotación suspensión de las instalaciones de depuración actividades que den origen a vertidos no autorizados, de aguas residuales, cuando no fuera estimar más procedente la paralización de adoptar las actividades medidas precisas para su corrección, que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas.
En este supuesto, el Organismo
serán de cuenca reclamará cuenta del titular titular, sin perjuicio de la autorización, incluso por vía de apremio:
a) Las cantidades necesarias para modificar
responsabilidad civil, penal o acondicionar las instalaciones administrativa en que hubieran podido incurrir los términos previstos en la autorización.
b) Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones (art. 99 de la LA).
2. Los procedimientos para la corrección o intervención
causantes de vertidos autorizados se establecen en los artículos siguientes. vertidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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