Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 265. Supuestos de suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003.
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Artículo 265. Supuestos de suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.
1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y previo informe del Organismo de cuenca podrá hacerse cargo directa o indirectamente, por razones de interés general y con carácter temporal, de audiencia al interesado, podrá ordenar la explotación suspensión de las instalaciones de depuración actividades que den origen a vertidos no autorizados, de aguas residuales, cuando no fuera estimar más procedente la paralización de adoptar las actividades medidas precisas para su corrección, que producen el vertido y se derivasen graves inconvenientes del incumplimiento de las condiciones autorizadas. serán de
En este supuesto, el Organismocuenca reclamará cuenta del titular titular, sin perjuicio de la autorización, incluso por vía de apremio: responsabilidad civil, penal o
a) Las cantidades necesarias para modificaracondicionar las instalaciones administrativa en que hubieran podido incurrir los términos previstos en la autorización. causantes de
b) Los gastos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones (art. 99 de la LA).
2. Los procedimientos para la corrección o intervenciónvertidos autorizados se establecen en los artículos siguientes. vertidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


