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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 270. Fianza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 270. Fianza.
1. La fianza que se menciona en el artículo 100 108.c) del texto refundido de la Ley de Aguas deberá estar integrada por dos términos: El primero, para garantizar el establecimiento y ejecución de las obras e instalaciones, y el segundo, para responder de la continuidad de los tratamientos.
El primer término no
será inferior equivalente al 10 por 100 triplo del importe del valor de la ejecución material de las obras e instalaciones y procederá su paulatina devolución según el avance canon de la realización control de aquéllas.
El segundo término
vertidos que se establecerá fije en cuantía no inferior al valor de los gastos de explotación de un trimestre y será susceptible la autorización otorgada a la empresa de revisiones periódicas. vertido.
Con independencia de lo anterior, serán 2. Serán responsables subsidiarios los causantes de los vertidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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