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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 271. Revocación de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 271. Revocación de la autorización de las empresas de vertido.
1. La revocación de la autorización se podrá producir por cualquiera el incumplimiento de las causas previstas en los artículos anteriores, o si se dieran algunas de condiciones bajo las causas que, que fue concedida y de acuerdo con la Ley General aquéllas que sean de Contratación del Estado, produce aplicación entre las establecidas, para la resolución del contrato. contrato, por la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
2. Si se produjere produjera dicha revocación y no fuese posible la subrogación por en otra Empresa empresa de vertido, el Organismo de cuenca podrá acordar la suspensión del vertido o proponer la paralización de la actividad. Asimismo, También podrá hacerse cargo de forma directa o indirectamente indirecta de la explotación de las instalaciones. En ambos casos se estará a lo dispuesto en el artículo 265. Independientemente 266. Con independencia de lo anterior, el Organismo de cuenca podrá promover imponer justificadamente la constitución de una Comunidad comunidad de Usuarios vertidos que integre a los causantes de los vertidos, que se constituirá en titular de la autorización, autorización de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 82 90 del texto refundido de la Ley de Aguas.
En tanto se regulariza la nueva situación, las tarifas correspondientes serán percibidas por el Organismo de cuenca y exigibles incluso por vía de apremio.
En todo caso, la
3. La revocación de la autorización otorgada a una Empresa empresa de vertidos podrá llevar aparejada la pérdida de la fianza a que se refieren los artículos anteriores, previa la tramitación del correspondiente expediente con procedimiento en el que se dará audiencia del al interesado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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