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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 273. Actuaciones de urgencia frente a la contaminación de las aguas subterráneas.

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Artículo 273.
1. Cuando la reutilización directa que se trate de realizar por el primer usuario no se contemple en la concesión de aguas, deberá incoarse un expediente de modificación de la misma, mediante tramitación abreviada, en el que, además de someter el expediente a información pública, se recabarán los informes procedentes, imponiéndose el oportuno condicionado.
2. Si no existiera concesión o se tratase de reutilización directa de las aguas por un tercero, en parte o en su totalidad, se seguirá un expediente de concesión por el procedimiento ordinario o simplificado, según preceptúa este Reglamento.
3. De otorgarse la concesión, se incluirán en los títulos respectivos las condiciones para la compatibilización de los derechos de ambos usuarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-21092 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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