Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público hidráulico inventariadas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 277. Información sobre las zonas húmedas de dominio público hidráulico inventariadas.
En relación con las zonas húmedas del apartado a) del artículo anterior, de dominio público hidráulico, el inventario inventario, establecido en el artículo 240 bis, incluirá, en la medida en que se disponga de ellas, ellas y en coordinación con la información disponible en el Plan hidrológico de cuenca, las siguientes especificaciones:
a) Delimitación o perímetro de la zona.
b) Características actuales de cada zona considerada, incluyendo las Comunidades comunidades biológicas que en su caso las habiten.
c) Estado de conservación y amenazas de deterioro.
d) Aprovechamientos o utilizaciones que se llevan a cabo.
e) Medidas necesarias para su conservación.
f) Medidas y trabajos precisos para proceder a su protección.
g) Posibles aprovechamientos que puedan realizarse, considerando la utilización sostenida de los recursos naturales.
h) Su grado de dependencia de las aguas subterráneas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


