Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio público hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio público hidráulico.
Al delimitarse el ámbito territorial de una zona húmeda, húmeda de dominio público hidráulico que pueda determinarse como ecosistema dependiente de las aguas subterráneas, podrá fijarse un entorno natural o perímetro de protección regulado por el artículo 243 sexies a los efectos que de la protección y recuperación ambiental de la misma. Dicho perímetro se prevén en esta norma, mediante expediente en el fijará atendiendo a las especificaciones que se dará audiencia proporcione la información a los propietarios afectados. que se refiere el artículo 277.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


