Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 280. Protección de las zonas húmedas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 280. Protección de las zonas húmedas.
1. Los Organismos organismos de cuenca y la Administración medioambiental administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para una la conservación, la protección eficaz eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas húmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico (art. conforme al artículo 111.4 del TR de la LA), TRLA.
2. Los Organismos organismos de cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental (art. conforme al artículo 111.5 del TR de la LA). TRLA.
3. Los criterios y actuaciones correspondientes se establecen en los artículos siguientes y deberán ajustarse a la legislación medioambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


