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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 284. Canon de utilización del dominio público hidráulico.

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Artículo 284. Canon de utilización del dominio público hidráulico.
1. La ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del dominio público hidráulico en los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, y en los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, de dominio público hidráulico, se gravará con un canon destinado a la protección y mejora de dicho dominio, cuya aplicación se hará pública por el Organismo organismo de cuenca. Los concesionarios de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para llevar a cabo la concesión (art. conforme al artículo 112.1 del TR TRLA.
Este canon se denominará “canon
de utilización del dominio público hidráulico”, y es objeto del mismo la LA).
2. La base imponible
ocupación de esta exacción será terrenos o utilización de bienes de dominio público hidráulico a que se refieren el valor artículo 2, apartados b) y c) del bien utilizado, teniendo en cuenta TRLA, incluyendo el rendimiento que reporte. aprovechamiento de sus materiales cuando requiera concesión o autorización del organismo de cuenca.
2.
El tipo devengo de gravamen anual será la tasa se producirá con el 4 por 100 sobre otorgamiento inicial y el valor mantenimiento anual de la base imponible (art. 112.2, 3, 4 concesión, autorización o declaración responsable y 5 del TR de la LA).
3. Este canon
será gestionado exigible en la cuantía que corresponda y recaudado, en nombre del Estado, por los Organismos plazos que se señalen en las condiciones de cuenca, quienes informarán dicha concesión o autorización conforme al Ministerio de Economía y Hacienda periódicamente en la forma que el mismo determine (art. 112.6 artículo 112.2 del TR TRLA.
3. Serán sujetos pasivos del canon los concesionarios, personas autorizadas o, en su caso, quienes se subroguen en lugar
de la LA). aquéllos conforme al artículo 112.3 del TRLA.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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