Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 285. Ocupación y utilización de los bienes del dominio público hidráulico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 285. Ocupación y utilización de los bienes
El canon que se establece en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas se denominará «canon dede del dominio público hidráulico», hidráulico.
1. Se considerará como ocupación aquellas actividades sobre los cauces y es objeto del mismo lechos de dominio público hidráulico que alteren de manera significativa la ocupación capacidad de terrenos transporte de agua en el cauce, su almacenamiento o utilización su infiltración. Se considera igualmente ocupación aquellas actividades que se desarrollen sobre la lámina de bienes agua y que impidan un uso de la misma por terceros.
2. Se considerará como utilización del dominio público hidráulico a que se refieren aquellas actividades sobre los apartados b) cauces y c) del artículo 2 del Texto Refundido lechos de dominio público hidráulico que no alteren de manera significativa la Ley capacidad de Aguas, incluyendo transporte de agua en el aprovechamiento cauce, su almacenamiento o su infiltración. Se considera igualmente utilización aquellas actividades que se desarrollen sobre la lámina de sus materiales agua y que requieran concesiones o autorizaciones del Organismo no impidan un uso de cuenca. la misma por terceros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


