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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 285. Ocupación y utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

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Artículo 285.
El canon que se establece en el artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Aguas se denominará «canon de
Ocupación y utilización de los bienes de del dominio público hidráulico», hidráulico.
1. Se considerará como ocupación aquellas actividades sobre los cauces
y es objeto del mismo lechos de dominio público hidráulico que alteren de manera significativa la ocupación capacidad de terrenos transporte de agua en el cauce, su almacenamiento o utilización su infiltración. Se considera igualmente ocupación aquellas actividades que se desarrollen sobre la lámina de bienes agua y que impidan un uso de la misma por terceros.
2. Se considerará como utilización del
dominio público hidráulico a que se refieren aquellas actividades sobre los apartados b) cauces y c) del artículo 2 del Texto Refundido lechos de dominio público hidráulico que no alteren de manera significativa la Ley capacidad de Aguas, incluyendo transporte de agua en el aprovechamiento cauce, su almacenamiento o su infiltración. Se considera igualmente utilización aquellas actividades que se desarrollen sobre la lámina de sus materiales agua y que requieran concesiones o autorizaciones del Organismo no impidan un uso de cuenca. la misma por terceros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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