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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 289. Concepto y hecho imponible.

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Artículo 289. Concepto y hecho imponible.
1. Los vertidos autorizados conforme a lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes de la Ley de Aguas se gravarán al dominio público hidráulico estarán gravados con un canon destinado a la una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.
2. El importe de esta exacción será el resultado de multiplicar la carga contaminante del vertido, expresada en unidades de contaminación, por el valor que se asigne a la unidad.
Se entiende por unidad de contaminación un patrón convencional de medida,
hidrográfica, que se fija en los artículos siguientes, referido a la carga contaminante producida por el vertido tipo de aguas domésticas, correspondiente a mil habitantes y al período de un año. Asimismo, se fijarán en el anexo a este título IV los haremos de equivalencia para los vertidos de aguas residuales de otra naturaleza.
El valor de la unidad
denominará canon de contaminación, que podrá ser distinto para los distintos ríos y tramos control de río, se determinará y revisará, en su caso, vertidos, de acuerdo con las previsiones de los Planes Hidrológicos respecto a la calidad de las aguas continentales, lo preceptuado en el artículo 113.1 del texto refundido de modo que se cubra la financiación de las obras necesarias para el cumplimiento Ley de dichas previsiones. Aguas.
3. Este El canon será percibido por los Organismos de cuenca y será destinado a las actuaciones de protección de la calidad de las aguas que hayan sido previstas en los Planes Hidrológicos control de cuenca a cuyo efecto se pondrá a disposición vertidos será independiente de los Organismos competentes.
4. Cuando el sujeto pasivo del canon de vertido viniera obligado a soportar otras cargas económicas ya establecidas
cánones o tasas que puedan serlo por establecer las Comunidades Autónomas comunidades autónomas o por las Corporaciones Locales, en el ejercicio de sus competencias, corporaciones locales para financiar planes o programas públicos obras de depuración saneamiento y depuración, de aguas residuales, acuerdo con lo preceptuado en el Consejo artículo 113.7 del Agua determinará anualmente las deducciones que deban realizarse en texto refundido de la Ley de Aguas.
2. Constituye
el importe hecho imponible del canon de vertido (art. 105 control de vertidos la LA). realización de vertidos al dominio público hidráulico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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