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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 290. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 290. Sujeto pasivo.
El Serán sujetos pasivos del canon que se establece de control de vertidos quienes lleven a cabo el vertido, según lo dispuesto en el artículo 105 113.2 del texto refundido de la Ley de Aguas se denominará «canon de vertido» y es objeto del mismo el vertido de aguas residuales procedentes Aguas, ya sea como titulares de saneamientos urbanos, establecimientos industriales y otros focos susceptibles las autorizaciones de degradar la calidad vertido, ya sea como responsables de las aguas. vertidos no autorizados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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