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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 291. Importe del canon de control de vertidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 7 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 291. Importe.
La obligación 1. El importe del canon de satisfacer control de vertidos será el canon tendrá carácter periódico y anual resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.
2. Dicho precio unitario se calculará multiplicando el precio básico por metro cúbico, 0,01202 euros para agua residual urbana,
y nace 0,03005 euros para agua residual industrial, por un coeficiente de mayoración o minoración determinado con arreglo a la escala del anexo IV de este reglamento.
3. El coeficiente de mayoración del precio básico no podrá ser superior a 4.
4. El importe del canon, calculado conforme a lo establecido
en el momento los apartados precedentes, habrá de constar en que sea otorgada la autorización de vertido.
Durante el primer trimestre de cada año natural deberá abonarse el canon correspondiente al año anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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