Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 295. Liquidaciones complementarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 2012 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 295. Liquidaciones complementarias.
1. En caso de incumplimiento de las condiciones de la autorización de vertido, vertido durante un determinado período impositivo, bien sea por excederse el Organismo volumen real de vertido frente al autorizado o por el no funcionamiento de las instalaciones de depuración o incumplimiento reiterado de los límites autorizados, el organismo de cuenca dictará una liquidación complementaria, correspondiente al para el conjunto del período impositivo, o para la parte del incumplimiento mismo en que esté quede acreditado tal incumplimiento, de acuerdo con lo que se haya establecido en el procedimiento sancionador. la autorización de vertido.
2. El importe del canon se calculará con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292, con la excepción de la aplicación del coeficiente de mayoración en los vertidos de piscifactorías, de aguas de achique procedentes de actividades mineras y de aguas de refrigeración, en los que se multiplicará por 5 el coeficiente que figure en la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 2012 | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


