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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 302. Obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el Organismo organismo de cuenca, éste determinará los cánones de regulación correspondientes a cada ejercicio, efectuando la liquidación conforme a lo indicado en los artículos siguientes.
2. El Organismo organismo de cuenca fijará los cánones correspondientes a cada ejercicio, para las obras hidráulicas a su cargo. Su cálculo irá acompañado del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo organismo gestor correspondiente.
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de internet por un plazo de quince días, días y anunciada en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas, “Boletín Oficial del Estado”, a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan.
Si no existieran reclamaciones durante el período de información pública, el canon de regulación se considerará automáticamente aprobado al finalizar la misma; en caso contrario, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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