Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 309. Tarifas para obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 309. Tarifas para obras hidráulicas explotadas por el organismo de cuenca.
1. Para las obras hidráulicas explotadas por el Organismo organismo de cuenca éste determinará las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio, efectuando la liquidación conforme a lo indicado en el artículo 311.
2. El Organismo organismo de cuenca fijará las tarifas para cada obra hidráulica a su cargo correspondientes a cada ejercicio, que deberán ir acompañadas del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo organismo gestor correspondiente.
3. El valor propuesto se someterá a información pública en su portal de internet por un plazo de quince días y anunciada en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas “Boletín Oficial del Estado”, a efecto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no existieran reclamaciones durante el período de Información información pública, la tarifa se considerará automáticamente aprobada al finalizar la misma; en caso contrario, el Organismo organismo de cuenca resolverá el expediente aprobando la tarifa si procediera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


