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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 315. Infracciones administrativas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 1993 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 315.
Constituirán infracciones administrativas leves:
a) Las acciones u omisiones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico, siempre que la valoración de aquéllos no supere las 75.000 pesetas. los 450,76 euros (75.000 pesetas).
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere la Ley de Aguas en los supuestos en que no dieran lugar a caducidad o revocación de las mismas.
c) La ejecución sin la debida autorización administrativa de obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su uso, en los supuestos en que no se derivaran de tales actuaciones daños para el dominio hidráulico o, de producirse, su valoración no superara las 75.000 pesetas. superará los 450,76 euros (75.000 pesetas).
d) La invasión o la ocupación de los cauces o la extracción de áridos en los mismos, sin la correspondiente autorización, cuando no se derivaran daños para el dominio hidráulico o de producirse éstos la valoración no superara las 75.000 pesetas. los 450,76 euros (75.000 pesetas).
e) El daño a las obras hidráulicas o plantaciones y la sustracción y daños a los materiales acopiados para su construcción, conservación, limpieza y monda en los supuestos en que la valoración de tales daños, o de lo sustraído, no superara las 75.000 pesetas. los 450,76 euros (75.000 pesetas).
f) El corte de árboles, ramas, raíces o arbustos en los cauces, riberas o márgenes sometidos al régimen de policía sin autorización administrativa.
g) La navegación sin autorización legal.
h) El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos.
i) La desobediencia a las órdenes o requerimiento de los funcionarios de los servicios del Organismo de cuenca en el ejercicio de las funciones que tiene conferidas por la legislación vigente.
j) El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la Ley de Aguas y en el presente Reglamento o la omisión de los actos a que obligan, siempre que no estén consideradas como infracciones menos graves, graves o muy graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21701 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 2023 BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
22 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-9775 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-23479 Leer Qué cambió
15 de abril de 1993 BOE-A-1993-9579 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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