Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 320.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 28 de marzo de 2010.
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Artículo 320.
1. Podrán sancionarse con multa de hasta 1.803,04 euros (300.000 pesetas) las infracciones menos graves del artículo 316 contenidas en sus apartados a), d), e), f) y g), cuando se derivaran daños para el dominio público hidráulico superiores a 450,76 euros (75.000 pesetas) y no sobrepasaran los 901,52 euros (150.000 pesetas). La sanción que corresponda a esos casos ascenderá al duplo del importe de los daños producidos. (Derogado)
2. Podrán corresponder multas de hasta 4.507,59 euros (750.000 pesetas) a las infracciones contempladas en los apartados b) y c) del citado artículo 316, así como a las enumeradas en el apartado anterior, siempre que en estos supuestos los daños ocasionados al dominio público hidráulico estuvieran comprendidos entre 901,53 y 2.253,80 euros (entre 150.001 y 375.000 pesetas), pudiendo sancionarse en este último supuesto la infracción con multa equivalente al duplo del valor del daño producido.
3. En los casos en que de las infracciones contempladas en el artículo 316 se derivaran daños para el dominio público hidráulico superiores a 2.253,80 euros (375.000 pesetas), a sanción podrá ascender al triple del daño producido hasta un máximo de 9.015,18 euros (1.500.000 pesetas).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-5037 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-23479 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 1993 | BOE-A-1993-9579 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


