Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 329. Denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 329. Denuncias y actuaciones previas a un expediente sancionador.
1. Si la infracción es observada por el Servicio personal adscrito al servicio de Guardería Fluvial, vigilancia del dominio público hidráulico, el denunciante entregará, si el le es posible, al denunciado duplicado del parte de denuncia que curse. Cuando no fuere posible, dicha entrega se procederá a dar curso al parte de denuncia.
Cuando la denuncia se formule por las restantes personas incluidas en el artículo anterior bastará que éstas cursen el correspondiente parte al Organismo organismo de cuenca.
2. Los particulares podrán formular las denuncias, verbalmente o por escrito, ante cualquiera de las personas incluidas en el artículo 328 y, preferentemente, al Guarda fluvial personal adscrito al servicio de la zona, vigilancia del dominio público hidráulico, quien deberá comprobarla personalmente y, en su caso, remitir al Organismo organismo de cuenca el correspondiente parte de denuncia detallando las circunstancias personales del presunto infractor y las que concurran en el hecho denunciado. El Guarda fluvial personal del servicio de vigilancia del dominio público hidráulico estará obligado a entregar copia del parte de denuncia al denunciante, a requerimiento de éste.
3. Una vez conocida la denuncia por los servicios técnicos de los organismos de cuenca, éstos procederán a realizar las actuaciones previas a la incoación del expediente sancionador necesarias para aclarar los hechos y los presuntos responsables, así como a la valoración de los daños al dominio público hidráulico en caso de que se hayan producido y se disponga de los datos necesarios para su cálculo. Una vez terminadas las actuaciones previas, se dará traslado al órgano competente para el inicio del expediente. El documento que recoja las actuaciones previas realizadas, y que será trasladado al órgano sancionador competente, deberá incluir al menos los hechos comprobados, los responsables, la infracción cometida y, en su caso, la valoración de daños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


