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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 330.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de agosto de 1994. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 330.
Acordada, en su caso, la incoación del expediente, se formulará designara instructor que formalizará el pliego de cargos cargos. En él se harán constar los hechos que se notificará imputen al interesado presunto responsable, los preceptos infringidos, los daños causados y las posibles sanciones, así como la identidad del instructor y de la autoridad competente para imponer la sanción con especificación de la norma que atribuya la competencia.
El pliego de cargos será notificado al interesado, que podrá,
en el plazo de diez días formule días, formular las alegaciones y proponga proponer las pruebas pertinentes.
En la notificación se harán constar además los preceptos infringidos, los daños causados y las sanciones
que procedan. estime pertinentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 1994 En vigor BOE-A-1994-19135 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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