Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 332.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de agosto de 1994.
Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo 332.
En todo expediente sancionador, una vez contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicadas, cargos, realizada, en su caso, la práctica de las pruebas pertinentes, pruebas, completado el Organismo de cuenca expediente con las alegaciones y documentos que procedan y previa audiencia del interesado, el instructor formulará la propuesta de Resolución, que se notificará al interesado para que resolución en el plazo de diez días pueda alegar lo que estime conveniente los términos previstos en defensa de su derecho. Una vez hechas tales alegaciones o transcurrido el plazo artículo 18 del Reglamento del procedimiento para formularlas, el Organismo ejercicio de la potestad sancionadora.
El organismo de cuenca resolverá lo dictará la resolución que proceda o remitirá el expediente a la Dirección General de Obras Hidráulicas correspondiente para su elevación al Organismo competente órgano que tuviera atribuida la competencia. El plazo para dictar resolver no excederá de un año, contado a partir de la Resolución procedente. incoación del expediente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de agosto de 1994 En vigor | BOE-A-1994-19135 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


