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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 337.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 337.
Cuando el infractor en su recurso solicite la suspensión del acto deberá constituir fianza o prestar aval suficientes para garantizar el pago de la sanción y restantes obligaciones o bien consignar su importe en la Caja General de Depósitos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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