Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 337.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 337.
Cuando el infractor en su recurso solicite la suspensión del acto deberá constituir fianza o prestar aval suficientes para garantizar el pago de la sanción y restantes obligaciones o bien consignar su importe en la Caja General de Depósitos, sin perjuicio de lo que establece el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


