Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 346. Solicitud de autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de junio de 2003 y la del 20 de septiembre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 346. Solicitud de autorización.
1. Dentro de los 15 días siguientes a la firma, el cedente y el cesionario, conjuntamente, deben remitir una copia del contrato al Organismo de cuenca y solicitar la autorización requerida por el artículo 343.1.
2. Cuando las aguas objeto del contrato de cesión vayan a destinarse al abastecimiento de poblaciones, se acompañará a la solicitud de autorización informe de la autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua para dicho uso.
3. Cuando la cesión de derechos se refiera a una concesión para regadíos y usos agrarios, el Organismo organismo de cuenca dará traslado de la copia del contrato a la correspondiente comunidad autónoma y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que emitan informe previo en el ámbito de sus respectivas competencias en el plazo de 10 diez días.
4. El Organismo de cuenca concederá trámite de audiencia a los solicitantes para que en el plazo de 15 días puedan formular alegaciones a la vista de las alegaciones que hayan podido formular las comunidades de usuarios de acuerdo con el artículo 344.2, de los informes a que se refiere el apartado inmediato precedente y de cuantas actuaciones se hubieran practicado a consecuencia de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer |


