Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 348. Denegación.
Artículo 348. Denegación.
1. Mediante resolución motivada, el Organismo de cuenca denegará la autorización cuando el cedente o el cesionario no tengan debidamente inscrito su derecho legítimo al uso privativo del agua, y cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 68.3 del texto refundido de la Ley de Aguas.
2. La denegación de la autorización solicitada no dará derecho a indemnización alguna en favor de los contratantes.
Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. BOE-A-2003-11384


