Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 361. Comisión Técnica de Seguridad de Presas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 361. Comisión Técnica de Seguridad de Presas.
1. Se crea una Comisión Técnica de Seguridad de Presas, como comisión técnica especializada de la Comisión Nacional de Protección Civil. (Suprimido)
2. La Comisión Técnica de Seguridad de Presas tendrá las siguientes funciones:
a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables en todo el territorio nacional, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
b) Informar las Normas Técnicas de Seguridad.
c) Promover la celebración de convenios de colaboración en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, así como el intercambio de información entre las administraciones competentes.
d) Elevar a las administraciones competentes propuestas relativas al intercambio de información de los datos proporcionados por los registros de seguridad de presas y embalses, así como a la colaboración y puesta en común de experiencias de dichos registros.
e) Elevar a las administraciones competentes propuestas relativas a las condiciones y procedimiento para obtener y renovar el título de entidad colaboradora en materia de control de la seguridad de presas y embalses.
3. La Comisión estará presidida por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad. La Vicepresidencia primera corresponderá al Director General del Agua, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, y la Vicepresidencia segunda al Director General de Protección Civil y Emergencias. Actuará como Secretario de la Comisión uno de los vocales designados por el Ministerio de Medio Ambiente, que para tal fin será nombrado por éste. La Comisión tendrá los siguientes vocales:
a) Por la Administración General del Estado: cinco vocales designados por cada uno de los Ministerios de Medio Ambiente e Interior; y tres vocales designado por cada uno de los Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Un vocal designado por cada comunidad autónoma.
c) Un vocal designado por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Un vocal representante de las entidades locales, designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
e) Tres vocales en representación de los usuarios.
f) Tres vocales en representación de asociaciones con intereses en el ámbito de las presas, embalses y balsas.
Los vocales de los apartados e) y f) serán nombrados por el Ministerio de Medio Ambiente, previa consulta a las asociaciones de los sectores correspondientes.
4. La Comisión adoptará su propio reglamento de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | BOE-A-2008-755 | Leer |


