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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

Artículo 368. Régimen sancionador aplicable en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad previstas en este título dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V de este reglamento.

Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. BOE-A-2008-755

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