Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 49 quinquies. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2018 y la del 20 de septiembre de 2023.
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Artículo 49 quinquies. Control y seguimiento del régimen de caudales ecológicos.
1. Los organismos de cuenca vigilarán y las administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas, en el cumplimiento ámbito de los regímenes sus competencias, velarán por la implantación efectiva, el mantenimiento y el seguimiento adaptativo de los caudales ecológicos fijados en las estaciones los correspondientes planes hidrológicos. Para ello, desarrollarán programas específicos de aforo integradas en redes seguimiento de control su implantación, que reúnan condiciones adecuadas para este fin. Adicionalmente, podrán valorar permitan, analizar tanto el cumplimiento de los mismos, como sus efectos sobre el medio fluvial y los ecosistemas acuáticos y ribereños que sustenta, y en especial, en las zonas protegidas.
Estos programas distinguirán entre las situaciones en las que las masas de agua no alcanzan los umbrales establecidos en los regímenes de caudales ecológicos mediante campañas de aforo específicas u otros procedimientos. debido a circunstancias naturales o excepcionales, de
2. (Anulado).
3. Los titulares de aprovechamientosaguas aquellas situaciones en las que incorporen los umbrales no se alcancen debido al régimen de usos del agua en el mismo una presa con embalse están obligados la cuenca hidrográfica asociada a instalar y mantener los sistemas la masa de medición agua, lo que garanticen la información precisa sobre podrá motivar, en su caso, el mantenimiento inicio de los caudales ecológicos, debiendo comunicar procedimientos sancionadores que correspondan, conforme al organismo artículo 116 del TRLA, cuando se constate el incumplimiento de cuenca con la periodicidad que éste establezca, los caudales desembalsados para las condiciones impuestas en las concesiones o autorizaciones administrativas o el cumplimiento uso del agua careciendo de dichos títulos. En todo caso, la experiencia del desarrollo de estos programas de seguimiento se empleará en la revisión y actualización del régimen de caudales ecológicos. ambientales en cada ciclo de planificación.
4. 2. Los titulares de aprovechamientos de aguas que no incluyan sistemas de regulación incorporen en su título habilitante, están obligados a instalar y mantener el mismo una presa con embalse dispondrán de sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento cumplimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de captación. requisitos de
5. El incumplimiento sistemático del régimencaudales ecológicos información hidrológica establecidos en una masa de agua, entendiendo como tal el registro su correspondiente concesión, debiendo comunícaselos al organismo de alguna cuenca de las circunstancias indicadas en el apartado 2 durante tres meses consecutivos, conducirá forma electrónica conforme a la clasificación de dicha masa como lo establecido en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales. el artículo 55.4 del TRLA.
6. 3. La operación de los órganos de desagüe de las presas por razones de seguridad en situaciones extraordinarias debidamente acreditadas podrá dar lugar al incumplimiento coyuntural del régimen de caudales ecológicos, aunque esto suponga el deterioro temporal del estado o potencial de la masa de agua.
4. Se entenderá que existe un fallo del régimen de caudales ecológicos cuando se produzca una situación objetiva en la que no se alcancen los valores fijados en el plan hidrológico de cuenca. El organismo de cuenca caracterizará los fallos en función de su duración y magnitud y establecerá los tipos de medidas que deban adoptarse para corregirlos atendiendo al carácter leve, medio o grave del fallo producido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2018 | BOE-A-2018-15351 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer |


