Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1986 y la del 17 de enero de 2008.
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Artículo 4.
1. Alveo Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (art. (artículo 4 del texto refundido de la LA). Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
2. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la medra media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural, natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. corriente y que tengan en cuenta lo establecido en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18806 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2003 | BOE-A-2003-11384 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2016 | BOE-A-2016-12466 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | BOE-A-2008-755 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 1986 | Texto original | Leer |


