LexTotal

Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 30 de diciembre de 2016. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (127 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias (artículo 4 del texto refundido de la Ley de Aguas). La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.
2. Se En los tramos de cauce donde exista información hidrológica suficiente, se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, instantáneos anuales en su régimen natural producidos durante natural, calculada a partir de las series de datos existentes y seleccionando un período que incluirá el máximo número de años posible y será superior a diez años consecutivos, que sean representativos consecutivos. Dicho periodo será representativo del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en su definición se tendrá en cuenta lo establecido las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.
En los tramos de cauce
en los que no haya información hidrológica suficiente para aplicar el apartado 1. párrafo anterior, el caudal de la máxima crecida ordinaria se establecerá a partir de métodos hidrológicos e hidráulicos alternativos, y, en especial, a partir de la simulación hidrológica e hidráulica de la determinación del álveo o cauce natural y teniendo en cuenta el comportamiento hidráulico de la corriente, las características geomorfológicas, ecológicas y referencias históricas disponibles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
7 de junio de 2003 BOE-A-2003-11384 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-12466 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 BOE-A-2008-755 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →