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Legislación › Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 52. Declaración responsable en usos que no excluyan la utilización del recurso por terceros.

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Artículo 52.
1. El procedimiento al En las declaraciones responsables que se someterán las solicitudes de autorización requieran para la realización de uso común especial usos comunes especiales del dominio publico público hidráulico de los cauces, será el determinado por la Ley organismo de Procedimiento Administrativo, pudiendo recabar cuenca recabará del interesado el Organismo de cuenca un proyecto justificativo u otra documentación complementaria que estime necesaria para conceder la autorización y, necesaria, en especial, especial se podrá recabar la presentación de un estudio, elaborado por técnico responsable, sobre la evaluación de los efectos que pudieran producirse sobre el medio ambiente, la salubridad y los recursos pesqueros, así como sobre las soluciones que, en su caso, se prevean.
2. Se acordará en todo caso, acordará, un periodo período de información pública por un plazo no inferior a veinte días, ni superior a dos meses.
3. El Estos trámites deberán realizarse en el plazo de la Administración para resolver será de tres meses, que quedará ampliado a seis en el supuesto de que el plazo de información pública fuera sea superior a un mes o procediera proceda la confrontación del proyecto. Transcurrido dicho proyecto, desde que se presente el proyecto a la autoridad administrativa. En este plazo podrá entenderse desestimada la solicitud. administración, mediante resolución motivada, deberá notificar al interesado su conformidad o disconformidad con el proyecto en función de su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico.
Las resoluciones 4. Cuando se presente la declaración responsable, se acreditará la realización de los organismos trámites mencionados.
5. La declaración responsable se presentará ante el organismo
de cuenca dependientes competente cuando se trate de obras que ejecute la Administración General del Estado pondrán fin o en el caso de que éstas deban llevarse a la vía administrativa. cabo en cauces que delimiten el territorio de dos o más comunidades autónomas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-18806 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5037 Leer Qué cambió
20 de agosto de 1994 BOE-A-1994-19135 Leer Qué cambió
30 de abril de 1986 Texto original Leer

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